información sobre visados ofrecida por el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos:
El visado es, según la jurisprudencia más reciente, un acto autentificador y de control colegial que acredita frente a las Administraciones Públicas y la Sociedad: la identidad y habilitación legal del Técnico autor del trabajo, es decir, la titulación profesional, colegiación, ejercicio legítimo de la profesión y ausencia de incompatibilidades; y la corrección e integridad formal y apariencia de viabilidad legal de la documentación en concreto.
En el artículo 18 de los Estatutos del Colegio se tipifica como un
derecho de los colegiados, el "visado y registro de todo tipo de documentos
profesionales realizados para terceros". Pero asimismo, en el artículo
19 se conceptúa como un deber de los colegiados, al tipificar que "serán
deberes de los colegiados someter al visado colegial todos los trabajos profesionales
tipificados en el Título III, considerándose la omisión
de esta obligación falta grave de las comprendidas en el Título
VIII de estos Estatutos".
Tarifas de visado del ICOG para el año 2007
A) Presupuesto hasta 36.000 €:
| Estudios según facturación o presupuesto de ejecución material o de adjudicación | ||
| € | Sin SRC | Con SRC |
| < 3.000 | 62 | 110 |
| De 3.001 a 4.500 | 80 | 128 |
| De 4.501 a 6.000 | 92 | 140 |
| De 6.001 a 12.000 | 146 | 164 |
| De 12.001 a 18.000 | 164 | 200 |
| De 18.001 a 24.000 | 188 | 236 |
| De 24.001 a 30.000 | 206 | 272 |
| De 30.001 a 36.000 | 224 | 308 |
Nota: Seguro de Responsabilidad Civil (SRC)
Póliza de Responsabilidad Civil Profesional 2007:
Asegurado
Cada uno de los miembros colegiados en el ICOG, que estén habilitados de forma legal para ejercer la profesión, que hayan visado cada trabajo profesional en el Colegio según la reglamentación propia del Colegio y se encuentren debidamente inscritos en el libro de registro del ICOG.
- Sociedades: cualquiera que sea su forma jurídica, sociedad limitada, anónima, cooperativa y demás formas previstas en la regulación mercantil, cuando las mismas hayan visado un estudio o proyecto en el Colegio TOMADOR DEL SEGURO, firmado por un GEÓLOGO colegiado que sea propietario, socio, accionista o trabajador por cuenta ajena siempre que los honorarios de todos los geólogos que formen la sociedad en el periodo anual anterior al PERIODO DE SEGURO sea inferior a 500.000 euros pero sólo respecto del ejercicio de la actividad profesional desarrollada por el geólogo.
Los honorarios que se consideraran a efectos de establecer el límite, serán aquellos que figuran en el presupuesto entregado al Colegio para el cálculo de la tarifa de visado de cada proyecto o estudio, en caso de que no figurasen los honorarios del geólogo se considerarán honorarios a computar anualmente el 15% del presupuesto de cada estudio o proyecto.
Coberturas
Garantizar al asegurado las consecuencias económicas derivadas de cualquier RECLAMACIÓN de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por primera vez contra el ASEGURADO durante el período de seguro por los daños materiales, personales, perjuicios consecuenciales, perjuicios patrimoniales primarios, causados a terceros por un error o falta profesional cometido por el asegurado o por personal del que legalmente deba responder en el desempeño de la actividad profesional como geólogo dado de alta en el Colegio Profesional.
Límites
Límite de Indemnización por visado, Asegurado, Siniestro y Agregado Anual:
Límite Básico Obligatorio: 300.000 €
Límite en Exceso de Contratación Voluntaria:
Opción A: 150.000 € en exceso de 300.000 €
Opción B: 300.000 € en exceso de 300.000 €
Opción C: 450.000 € en exceso de 300.000 €
Límite Agregado Anual para todos los conceptos, proyectos visados y asegurados: 5.000.000 €
Inhabilitación profesional: 1.800 € mensuales durante 12 meses
Daños a expedientes: 30.000 € por siniestro y año.
Franquicia
10% de cada siniestro con un mínimo de 1.500 € y un máximo de 4.000 €.
Primas Netas
Prima Neta Límite Excesos Límite Básico Obligatorio: 300.000 €
Exceso de 150.000 € 160 €
Exceso de 300.000 € 260 €
Exceso de 450.000 € 350 €
A estas primas, hay que añadir los impuestos legales del 6, 3 %
Aviso de estudio y proyecto de Investigación Geológica (APIG):
1.- El colegiado que vaya a iniciar un proyecto, que necesite trabajos de investigación de campo y de gabinete, que pudieran dar lugar a responsabilidad civil profesional antes del visado del Proyecto, remitirá a la sede central o a las Delegaciones donde vaya a visar el futuro estudio, o proyecto, el documento APIG por fax o correo electrónico, adjuntando fotocopia de transferencia de 99 € al Colegio o Delegaciones respectivas.
2º.- Con el abono de la cantidad a cuenta de 99 € y el APIG, el colegiado estará cubierto de la responsabilidad civil contractual de la actividad profesional del Geólogo, en la ejecución de todo trabajo geológico previo al visado de proyecto.
3º.- Esta cobertura de responsabilidad civil de trabajos geológicos previos, será cubierta siempre que el colegiado vise con posterioridad el proyecto o estudio geológico que se genera a partir de los citados trabajos de investigación, puesto que si no se produce el visado de proyecto, no queda cubierta la Responsabilidad Civil de los trabajos previos.
4º.- Al visar el estudio ó
proyecto el colegiado abonará únicamente la diferencia entre
la tarifa de visado y la cantidad a cuenta de 99 €.
Descargar Documento APIG.