ir a página principal

información sobre visados ofrecida por el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos:

El visado es, según la jurisprudencia más reciente, un acto autentificador y de control colegial que acredita frente a las Administraciones Públicas y la Sociedad: la identidad y habilitación legal del Técnico autor del trabajo, es decir, la titulación profesional, colegiación, ejercicio legítimo de la profesión y ausencia de incompatibilidades; y la corrección e integridad formal y apariencia de viabilidad legal de la documentación en concreto.


En el artículo 18 de los Estatutos del Colegio se tipifica como un derecho de los colegiados, el "visado y registro de todo tipo de documentos profesionales realizados para terceros". Pero asimismo, en el artículo 19 se conceptúa como un deber de los colegiados, al tipificar que "serán deberes de los colegiados someter al visado colegial todos los trabajos profesionales tipificados en el Título III, considerándose la omisión de esta obligación falta grave de las comprendidas en el Título VIII de estos Estatutos".

Tarifas ordinarias de visado del ICOG para el año 2009

Póliza de Responsabilidad Civil Profesional:

Asegurado

Cada uno de los miembros colegiados en el ICOG, que estén habilitados de forma legal para ejercer la profesión, que hayan visado cada trabajo profesional en el Colegio según la reglamentación propia del Colegio y se encuentren debidamente inscritos en el libro de registro del ICOG.

- Sociedades: cualquiera que sea su forma jurídica, sociedad limitada, anónima, cooperativa y demás formas previstas en la regulación mercantil, cuando las mismas hayan visado un estudio o proyecto en el Colegio TOMADOR DEL SEGURO, firmado por un GEÓLOGO colegiado que sea propietario, socio, accionista o trabajador por cuenta ajena siempre que los honorarios de todos los geólogos que formen la sociedad en el periodo anual anterior al PERIODO DE SEGURO sea inferior a 500.000 euros pero sólo respecto del ejercicio de la actividad profesional desarrollada por el geólogo.

Los honorarios que se consideraran a efectos de establecer el límite, serán aquellos que figuran en el presupuesto entregado al Colegio para el cálculo de la tarifa de visado de cada proyecto o estudio, en caso de que no figurasen los honorarios del geólogo se considerarán honorarios a computar anualmente el 15% del presupuesto de cada estudio o proyecto.

Coberturas

Garantizar al asegurado las consecuencias económicas derivadas de cualquier RECLAMACIÓN de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por primera vez contra el ASEGURADO durante el período de seguro por los daños materiales, personales, perjuicios consecuenciales, perjuicios patrimoniales primarios, causados a terceros por un error o falta profesional cometido por el asegurado o por personal del que legalmente deba responder en el desempeño de la actividad profesional como geólogo dado de alta en el Colegio Profesional.

Límites

Límite de Indemnización por visado, Asegurado, Siniestro y Agregado Anual:

Límite Básico Obligatorio: 300.000 €

Límite en Exceso de Contratación Voluntaria:

Opción A: 150.000 € en exceso de 300.000 €

Opción B: 300.000 € en exceso de 300.000 €

Opción C: 450.000 € en exceso de 300.000 €

Límite Agregado Anual para todos los conceptos, proyectos visados y asegurados: 5.000.000 €

Inhabilitación profesional: 1.800 € mensuales durante 12 meses

Daños a expedientes: 30.000 € por siniestro y año.

Franquicia

10% de cada siniestro con un mínimo de 1.500 € y un máximo de 4.000 €.

Primas Netas

Prima Neta Límite Excesos Límite Básico Obligatorio: 300.000 €

Exceso de 150.000 € 160 €

Exceso de 300.000 € 260 €

Exceso de 450.000 € 350 €

A estas primas, hay que añadir los impuestos legales del 6, 3 %